Publicado el 27 de abril del 2018

Menna: “Es muy fácil haber sobreendeudado a la Provincia y ahora pedir que lo arregle la Nación”

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El diputado nacional de Chubut por Cambiemos se expresó en relación con la situación financiera y económica local. “La Provincia desperdició una enorme oportunidad en los últimos 10 o 12 años, donde el flujo de ingresos fue enorme”, indicó.

El diputado nacional chubutense por Cambiemos, Gustavo Menna, se refirió a la situación económica y financiera de la Provincia y, en este sentido consideró que se deben “asumir las propias responsabilidades, porque es muy fácil haber sobreendeudado a la Provincia y ahora pedir que lo arregle Nación”.

Cabe recordar, en este sentido, que en su último informe ante el Senado, el jefe de Gabinete de la Nación, Marcos Peña, dio a conocer que el Gobierno Nacional asiste con 350 millones de pesos mensuales a Chubut, en gran parte para pagar sueldos.

“Tenemos (en Chubut) un gran desorden. La Provincia desperdició una enorme oportunidad en los últimos 10 o 12 años, donde el flujo de ingresos fue enorme, sobre todo en materia de regalías”, dijo Menna, en declaraciones a la radio LU17 de Puerto Madryn.

El diputado nacional calificó a la situación como “muy comprometida, sobre todo para los sectores muy ligados a la actividad del gobierno provincial”, y en este contexto consideró: “Creo que hay que asumir las propias responsabilidades porque es muy fácil haber sobreendeudado a la Provincia y ahora pedir que lo arregle la Nación”.

“Bienvenido sea lo que venga del Estado nacional -enfatizó-, pero vamos a tener que asumir que se emitió deuda, bonos, títulos en dólares durante la gestión de Das Neves, durante la gestión de Buzzi, y en esta misma gestión de Gobierno, del tercer mandato de Das Neves. Eso tiene una consecuencia”.

Y agregó: “El que hizo la planificación financiera, el que tomó la determinación de endeudarse en dólares, quienes avalaron ese endeudamiento, no pueden decir alegremente ‘que lo venga a pagar otro’. Es una responsabilidad primaria. Porque aún para recibir ayuda hay que dejarse ayudar y tener una planificación propia, que es lo que no se advierte”.

Probation

Por otra parte, Menna se refirió al proyecto de ley que presentó en el Congreso para modificar el Código Penal en relación con los delitos excluidos de la probation o suspensión de juicio a prueba.

Explicó que “el artículo 76 bis dice que la probation en ningún caso puede alcanzar a quien está imputado por un delito cuya pena máxima es superior a tres años. Y además excluye delitos específicos, como los que tienen pena superior a inhabilitación, los cometidos por funcionarios públicos y los del código aduanero y los de la ley penal tributaria”.

“Nosotros lo que estamos proponiendo -indicó- es incorporar dentro de la prohibición de probation, a los delitos contra la integridad sexual, a los cometidos en el marco de una situación de violencia de género, a los delitos donde resulte víctima un funcionario de seguridad o Policía: que el victimario no pueda ser beneficiario de la suspensión de juicio a prueba”.

“Consideramos que es una cuestión de equidad porque los funcionarios públicos, y los policías lo son, no pueden ser beneficiarios. Entonces no resulta justo que quienes los agreden sí puedan ser beneficiados por la probation”, añadió.

En este sentido manifestó que, dentro del proyecto, como cuestión trascendental, “incorporamos el derecho de oposición de la víctima”, y explicó: “A nivel federal la ley de derechos de la víctima aprobada el año pasado, estableció que se escuche a la víctima antes de dar el beneficio. Lo mismo pasa en el código procesal de Chubut. Pero sin embargo no tiene efecto jurídico la oposición de la víctima. Nosotros propiciamos es que en ningún caso proceda si la víctima manifiesta expresamente su oposición”.

“Creemos que los derechos de la víctima también tienen rango supremo, convencional, en los tratados internacionales. Es un derecho humano el de las víctimas contemplado en las normas”, enfatizó.

Y concluyó que en esta previsión “no se deriva ningún perjuicio para el imputado, porque va a ser sometido a un juicio con el debido proceso. Es una situación absolutamente equilibrada. Porque no puede ser que el fiscal, la parte acusadora, dictamine la procedencia de la suspensión del juicio a prueba y que no tenga ningún efecto la voz de la víctima”.