Publicado el 4 de abril del 2018

Menna presentó un proyecto de ley para que las obras sociales sindicales tengan más transparencia y control por parte de los afiliados

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La propuesta que el diputado nacional chubutense por Cambiemos presentó en el Congreso establece que los afiliados elijan una Comisión Fiscalizadora que controle la administración de las obras sociales, que los mandatos tengan una duración limitada y que sea incompatible la conducción del sindicato con el de la obra social.

El diputado nacional chubutense por Cambiemos, Gustavo Menna, presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de ley que tiene como objetivo modificar la Ley de Obras Sociales (23.660), con el objetivo de dotarlas de mayor transparencia y control por parte de los afiliados.

En particular, la iniciativa hace hincapié en las obras sociales sindicales y propone que sus directivos tengan una duración en sus cargos de 4 años con la posibilidad de reelección por un solo mandato; y que se establezca una Comisión Fiscalizadora elegida por sus afiliados que garantice los controles internos.

El proyecto, en este contexto, dispone la incompatibilidad entre el ejercicio de un cargo en la conducción de las entidades sindicales con el de un cargo en el órgano de administración de las obras sociales; al tiempo que también establece impedir que los miembros de las comisiones fiscalizadoras sean parientes de los integrantes del órgano de administración y de la conducción de la entidad sindical a la que pertenezca la obra social.

En los fundamentos del proyecto, Menna indica que la intención es introducir modificaciones a la Ley de Obras Sociales con “la finalidad de procurar mayor transparencia y control en el sistema, esto último por parte de los beneficiarios, que son los convidados de piedra del régimen”.

En cuanto a las obras sociales sindicales en particular, el legislador nacional observa que “son administradas por una autoridad colegiada cuyos miembros son elegidos y designados por las autoridades de la entidad sindical a la que pertenece la obra social”.

Así, “no se trata en rigor de una elección, sino de una designación digitada desde la conducción de cada entidad sindical”, agrega Menna.

Los fundamentos añaden que “la integración de los órganos de administración de las obras sociales suelen reproducir los órganos de conducción de las entidades sindicales, o bien concurren en ellos parientes de los directivos de las entidades sindicales”.

Teniendo en cuenta asimismo que “no existen límites para la integración de los órganos de conducción, con lo cual también se verifican situaciones de permanencia ininterrumpida en los cargos”, el proyecto “propicia establecer límites a la duración y reelecciones (una sola consecutiva) de los órganos de administración de las obras sociales, además de disponer la incompatibilidad entre el ejercicio de un cargo en la conducción de las entidades sindicales con el de un cargo en el órgano de administración de las obras sociales”.

De manera complementaria, “el proyecto suple una omisión de la norma, que no impone que los estatutos contemplen la constitución y funcionamiento de un órgano de fiscalización interna”, más allá del control a cargo de entes externos, como la Superintendencia de Servicios de Salud.

“Resulta injustificado que si las asociaciones civiles -que muchas veces nuclean a un número acotado de personas en una junta vecinal o en un club de barrio- cuentan con un órgano de fiscalización interno, carezcan de tal ente estas organizaciones que administran cuantiosos recursos que provienen del aporte de trabajadores y contribuciones de empleadores, y que prestan servicios sumamente sensibles vinculadas a la salud y el bienestar de las personas”, fundamenta Menna.

Por ello, “las comisiones de fiscalización que propicia el proyecto implican darles participación y voz a los beneficiarios en el control efectivo del funcionamiento de las obras sociales”.

En cuanto al diseño de las comisiones propiciado por el proyecto, se indica que “queda librado a los estatutos, exigiendo que las mismas se constituyan como órganos colegiados de no menos de tres integrantes ni más de siete, rigiendo a su respecto las mismas incompatibilidades, inhabilidades y límites de reelección que el proyecto prevé el órgano de administración de las obras sociales”.

Y, en este sentido, la iniciativa “veda toda posibilidad de que los miembros de las comisiones sean parientes de los integrantes del órgano de administración y de la conducción de la entidad sindical a la que pertenezca la obra social correspondiente”.