Publicado el 15 de octubre del 2018

Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico

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El presidente del bloque del PJ-FpV, Javier Touriñán presentó un proyecto de ley para crear el Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico destinado a beneficiar a creadores literarios, plásticos, artesanales, de la composición musical, y a los intérpretes de obras de autores chubutenses cuyos contenidos entrañen el espíritu de los contextos tradicionales, históricos o geográficos de nuestra provincia, de la región o del país, y será de carácter vitalicio”.

Serán beneficiarios quienes hayan cumplido, al momento de la obtención de los beneficios, 72 años de edad, ser nativo de Chubut o acreditar una residencia de 25 años y acreditar una trayectoria pública permanente en su disciplina artística de por lo menos 20 años.

Para los creadores literarios deberán haber publicado, al momento de solicitar el beneficio que otorga la presente ley, un mínimo de tres libros de creación artística en cualquier género de la disciplina, para los plásticos haber realizado un mínimo de 20 exposiciones entre colectivas e individuales; para los músicos, haber realizado y publicado un mínimo de cinco obras, acreditando asimismo que por lo menos dos de ellas hayan sido ejecutadas y registradas magnetofónicamente, o por otros medios por intérpretes que no sean sus autores.

Para los compositores y autores de música o canciones populares acreditar 20 obras y un mínimo de diez de ellas publicadas y registradas magnetofónicamente o por otros medios por un mínimo de tres intérpretes que no sean sus autores y compositores. Los registros magnetofónicos u otros medios deben haber sido realizados en compañías grabadoras de difusión nacional o internacional públicamente reconocidas.

Montos

El monto de los Reconocimientos mensuales será equivalente al haber jubilatorio de los agentes de los organismos centralizados de la Administración Pública Provincial con igual forma de actualización y se otorgará de acuerdo a la escala que establezca la reglamentación de la presente ley.

Si durante la percepción del Reconocimiento el beneficiario obtuviese un premio mayor que aquel que le hizo acreedor al beneficio original, en forma automática, previa acreditación de tal situación, pasará a percibir el beneficio que le correspondiere al premio mayor de acuerdo a lo estipulado por el artículo anterior.

Para otorgar la pensión establecida en la presente ley, se constituirá un jurado integrado por cinco miembros, con participación del Ministerio de Educación de la Provincia, la Secretaría de Cultura de la Provincia y la Cámara de Diputados. Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y serán inapelables.

Los artistas beneficiados por el presente régimen podrán colaborar en carácter extraordinario y a título personal, salvo razones de fuerza mayor, con Instituciones Provinciales o Municipales en las REAS de la Educación y la Cultura, mediante el dictado o participación en conferencias, recitales, exposiciones, mesas redondas, clases magistrales, asesoramiento artístico, jurados, etc., sin percibir por ello remuneración alguna, salvo los gastos de terceros, etc., según lo disponga el Ministerio de Educación de la Provincia