Publicado el 15 de marzo del 2018

SOLICITA QUE SE CONSTITUYA EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, Blas Meza Evans radicó una denuncia al Fiscal de Estado Diego Martínez Zapata

Foto principal
Campartilo en tus redes sociales favoritas:

El diputado del PJ-FpV, Blas Meza Evans, envió una nota al gobernador Mariano Arcioni sobre la radicación de una denuncia contra el Fiscal de Estado Dr. Diego Martinez Zapata solicitando que, luego del debido proceso, el Tribunal de Enjuiciamiento proceda a sancionarlo con la destitución del cargo para el que fuera designado. Todo ello en virtud de las razones de hecho y derecho que se expondrán (Arts. 15 inc. d y 16 inc. c Ley V Nro. 80, y 209 y 213 Constitución de Chubut).

Indica que una vez dispuesta la apertura de la causa, se le acuerde el carácter de querellante, tal como lo previene el artículo19, segundo párrafo de la Ley V-80.

Meza Evans recuerda que el funcionario denunciado ocupa el cargo de Fiscal de Estado y que fue designado por el extinto Sr. Gobernador Mario Das Neves, obteniendo oportunamente el correspondiente acuerdo legislativo y asumiendo sus funciones el día 21 de diciembre de 2015.

“La denuncia se dirige a demostrar que el Fiscal de Estado ha violado las normas y modos que rigen sus funciones institucionales en el ejercicio de su cargo constitucional desde que asumiera el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia. Los hechos son los descriptos a continuación”.

Hechos

El Dr. Martínez Zapata figura como principal responsable del estudio jurídico Aguilera, Martínez Zapata y Oroquieta. Este estudio Jurídico tiene domicilio en Avenida Hipólito Irigoyen 713 de la ciudad de Trelew, y se promociona a través de página web (amzoabogados.com.ar), página de facebook, y publicidad en el Aeropuerto de Trelew.

Este ejercicio anómalo ha sido reconocido por el actual Fiscal de Estado en numerosas oportunidades.

a.- Ha reconocido la circunstancia indicada en la audiencia de fecha 27/07/16 llevada a cabo en el caso que fuera conocido como causa “ALPESCA”. Expresamente el propio Fiscal de Estado Dr. Diego Martínez Zapata, en su carácter de querellante en dicha causa reconoció su pertenencia al citado Estudio Jurídico.

b.- El Dr. Diego Martínez Zapata en el marco de la aludida causa ALPESCA, antes de asumir como Fiscal de Estado era el abogado que representaba a los querellantes (Bloque de Diputados Chubut Somos Todos). A partir del 21 de diciembre de 2015, fecha en que asumió el cargo, derivó el caso a su socio del Estudio Jurídico Dr. Pablo Aguilera, para que lo continúe hasta la actualidad. A partir de esa fecha, los abogados de los querellantes en la causa ALPESCA son los Dres. Pablo Aguilera y José Oroquieta, con quien el Dr. Martínez Zapata continúa asociado en su Estudio Jurídico al día de hoy.

Esta derivación del caso a otro abogado asociado con él mismo, muestra que ostensiblemente procuró que la causa continuara bajo su propia supervisión, ya que instalada en la órbita de su estudio jurídico. No conforme con esto, asumió personalmente el rol de querellante representando a la Provincia,

apareciendo la querella particular y la Fiscalía de Estado extrañamente asociados.

Ejercer la profesión de abogado en casos de terceras personas está vedado al Fiscal de Estado, y la transgresión de esta norma constituye falta grave. Según lo establece el art. 21 de la Ley V 96 (Ley de la Fiscalía de Estado) el Dr. Diego Martínez Zapata en su carácter de funcionario estatal no puede asumir la representación o patrocinio letrado de particulares en ningún fuero o jurisdicción, salvo cuando se trate de intereses propios o de su cónyuge o de parientes consanguíneos hasta el segundo grado, ascendientes o descendientes.

El Artículo 15 de la Ley V-80 dispone que “Constituyen causales para promover la acción y ulterior separación del cargo: a) Mal desempeño de las funciones;… d) Faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones; y el artículo 16 de la misma previene que “Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al magistrado o funcionario, cuando: ... c) Realice actos y actividades determinadas como incompatibles o prohibidas por la Constitución, las leyes y reglamentos que regulan sus funciones”.

2. Maniobras extorsivas

Señalé anteriormente, con relación a la sociedad de Martínez Zapata en el estudio Aguilera, Martínez Zapata, Oroquieta, que el Fiscal de Estado ha reconocido que al día de la fecha es parte principal de ese Estudio.

Indiqué también que estos profesionales promocionan sus servicios a través de la página web y de la red social Facebook, como también mediante otros medios como la publicidad instalada en la manga del aeropuerto de Trelew. No hay duda de que para cualquier cliente resulta atractivo asesorarse en un Estudio Jurídico que tiene como miembro al Fiscal de Estado.

Caso Municipalidad de Rawson. Voy a citar un ejemplo de la presión y la desigualdad que genera su doble función de ejercicio directo o indirecto como abogado particular y Fiscal de Estado. El diario Jornada publica el día 5 de marzo de 2017 una nota que se titula “LA FISCALIA DE ESTADO PRESENTARIA DENUNCIA PENAL A ARTERO POR DESVIO DE FONDOS EN PUENTE DE EL ELSA”. En el copete se lee: “Lo adelantó Martinez Zapata al revelar que están relevando documentación “porque fondos de afectación específica para la construcción del puente habrían sido desviados en principio a pagos de gastos corrientes u obligaciones que tenía el municipio con otros contratistas”.

No es preciso transcribir el resto de la nota, que en verdad debe calificarse como un vulgar apriete mafioso realizado a través de un medio masivo de comunicación, con el fin de lograr que se concrete el pago de mayores costos a la empresa que construyó el puente de El Elsa sobre el rio Chubut. ¿Por qué afirmo esto? Porque la empresa constructora “Industrias Bass SRL” al día siguiente de la publicación de la nota, 6 de marzo de 2017, remite a la Municipalidad de Rawson la Carta Documento que en copia se acompaña intimando al pago de los certificados de redeterminación de precios. La Carta Documento consigna como domicilio del remitente, H. Irigoyen 713, el domicilio del Estudio Jurídico de Martinez Zapata!. Es decir, el 5 de marzo te “aprieto” por los medios y el 6 de marzo te intimo al pago. Por supuesto que la Intendente de Rawson no pagó y tampoco Martinez Zapata presentó ninguna denuncia.

No puede ser más clara la maniobra extorsiva y el uso de la doble función de abogado particular y Fiscal de Estado.

b.- Caso Ferrari y Otros. Ante el Superior Tribunal de Justicia tramitan los autos “FERRARI CARLOS DANTE Y OTROS C/ PROVINCIA DEL CHUBUT S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (Expte. 23.254/2013). El caso es uno de los que en su momento promovieran magistrados a raíz del amparo por deterioro salarial. El abogado de la parte actora al inicio de la causa fue el Dr. José Raúl Heredia y lógicamente la Provincia era defendida por la Fiscalía de Estado que conduce el Dr. Martinez Zapata. Curiosamente los actores cambiaron de abogado y reemplazaron al Dr. Heredia por el Estudio de Martinez Zapata, actuando en el caso el socio Dr. Pablo Raúl Aguilera. Tengo entendido que existen otras causas de magistrados o ex magistrados contra la Provincia, donde también se incorporó el Estudio de Martínez Zapata.

c.- Caso sobreprecios. Por último quiero señalar la actuación del Estudio Jurídico de Martinez Zapata en la causa “MARCILLA ALEJANDRA, GABRIELA DUFOUR y BLAS MEZA EVANS S/ DENUNCIA – RAWSON 2017” (Caso N° 16.541) A partir de la denuncia que radicáramos en setiembre del año pasado, fuimos haciendo un seguimiento de la misma. En una oportunidad se nos hizo saber que en resguardo del derecho de defensa y el debido proceso, se le había solicitado a los denunciados que designaran abogado defensor, pese a que todavía no había apertura de la investigación. En el caso se presentó la Fiscalía de Estado reservando su derecho a constituirse como querellante en el momento procesal oportuno. Grande fue nuestra sorpresa cuando nos enteramos que el Sr. Diego Correa, hoy detenido y sometido a proceso en una causa derivada de nuestra denuncia, designó como abogado defensor al Dr. Pablo Raúl Aguilera. Otra vez el doble juego del Estudio y la Fiscalía de Estado.

Esta situación fue hecha pública por el suscripto por los medios de difusión y el Dr. Martinez Zapata se defendió también públicamente. Al día siguiente de mis declaraciones efectuadas en el programa de Carlos Di Filipo que emite la Radio LU 20, este periodista refiere que Aguilera fue designado de apuro y por un corto tiempo, dado que Correa era cliente del Estudio y tenían un poder del mismo. Al día siguiente Martinez Zapata en vivo y en directo por la misma emisora negó que Aguilera fuera defensor de Diego Correa.

d.- Caso No. 17.143. Este caso, caratulado como “MINISTERIO PUBLICO FISCAL S/ INVESTIGACION DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”, ha impactado fuertemente contra el manto de impunidad que cubría a perversos y desleales funcionarios de la administración. En el curso de la investigación preliminar, y a través de escuchas telefónicas, se registraron audios de conversaciones telefónicas entre el Dr. Diego Martinez Zapata y Diego Correa, principal imputado hasta ahora en el caso, donde el primero lo asesora sobre las conductas a adoptar ante la investigación en curso.

Todo imputado tiene derecho a su debida defensa, pero que el Fiscal de Estado personalmente, y abogados de su Estudio Jurídico asesoren a quien está siendo investigado y se aprecia seriamente implicado en delitos contra la administración pública, es un desatino descomunal.

El actual Fiscal de Estado ha hecho público que se excusa de intervenir en la causa que nos ocupa. No se puede dejar de advertir que la citada excusación u otras excusaciones que pudiere adoptado por la participación de sus socios defendiendo intereses contrapuestos a los intereses de la Provincia no deja de

ser una vulgar parodia para tener una supuesta cobertura legal. El Fiscal de Estado es uno y único. No es parte de un cuerpo colegiado de abogados que resulten ser sus pares. El Fiscal de Estado es el mandante y conductor jurídico de la totalidad de cada uno de los abogados que integran la Fiscalía de Estado. Estos carecen de autonomía y reciben órdenes del Fiscal de Estado. Por ello, cualquier excusación, es una puesta en escena y corresponde correr el velo del verdadero funcionamiento de este sistema de estar en ambos lados del mostrador.

IV - PRUEBA

Dejo ofrecida la siguiente prueba:

Testimonial

Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:

Rosanna Artero, Intendente de la ciudad de Rawson, con domicilio legal en su público despacho. Depondrá sobre las circunstancias descriptas en el apartado “Caso Municipalidad de Rawson”.

Alejandra Marcilla, diputada provincial con domicilio legal en el Edificio de la Legislatura Provincial.

Alfredo Di Filippo , diputado provincial con el mismo domicilio que la precedentemente indicada.

b) Documental

Se requiera audio de la audiencia llevada a cabo en la causa Alpesca el día 27 de Julio de 2016.

Se requiera fotocopias de la incorporación del Dr. Aguilera como abogado de la parte querellante en los mismos autos.

Se requiera copia de la nota del diario Jornada del día 5 de Marzo de 2017.

Se acompaña captura de pantalla de la página web del Estudio Martínez Zapata.

Se acompaña captura de pantalla del sitio Estudio Martínez Zapata en Facebook.

Se requiera a la Municipalidad de Rawson copia de la nota presentada por la empresa “Industrias Bass SRL” reclamando mayores costos.

Se requiera a Radio LU 20 copia de la emisión referida en el apartado “Caso Sobreprecios”.

Se requiera a la Procuración General copia de los audios que pudieran referir conversaciones del Fiscal de Estado Martínez Zapata obtenidos en la investigación preliminar del caso Nro. 17.143.

Informativa

Se requiera al Superior Tribunal de Justicia el listado de Casos en los que aparecen abogados del Estudio Martínez Zapata representando a magistrados y funcionarios en causas derivadas del amparo por deterioro salarial.

Se requiera a la Procuración General informe sobre la designación de abogado que hubiera realizado Diego Correa conforme lo narrado en el apartado “Sobreprecios”.

V – TIPIFICACIÓN

Conforme lo Adelantara, los hechos imputados a Diego Martínez lo encuentran incurso en las causales de remoción descriptas en la Ley V-80, como mal desempeño el cargo y comisión de faltas o delitos.

El Artículo 15 de la Ley V-80 dispone que “Constituyen causales para promover la acción y ulterior separación del cargo: a) Mal desempeño de las funciones;… d) Faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones; y el artículo 16 de la misma previene que “Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al magistrado o funcionario, cuando: ... c) Realice actos y actividades determinadas como incompatibles o prohibidas por la Constitución, las leyes y reglamentos que regulan sus funciones”.

Es evidente que la conducta del denunciado viola toda la normativa vigente. Viola la Constitución Provincial, viola la Ley de la Fiscalía de Estado, viola la Ley del Colegio de Abogados y su Código de Etica y viola la Ley de Etica Pública. Entiendo también que su conducta, una vez producida toda la prueba, puede encuadrar en distintas figuras penales.

VI – SUSPENSION

Conforme lo previene el artículo 212 de la Constitución del Chubut, “El funcionario acusado puede ser suspendido en su cargo por el Tribunal durante el curso de la causa.La gravedad de los hechos denunciados hace patente la necesidad de que el Tribunal disponga la suspensión del funcionado acusado.

VII – PETITORIO

Por lo dicho, dejo pedido al Poder Ejecutivo Provincial:

Tenga por presentada la presente denuncia contra el Fiscal de Estado Diego Martínez Zapata (Art. 20 in fine Ley V-80).

Se me cite a ratificar la denuncia (Art. 22 Ley V-80)

Cumplido, se eleve al Tribunal de Enjuiciamiento (Art. 22 Ley V-80)

Del Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento dejo pedido:

Se convoque al Tribunal de Enjuiciamiento (Art. 23 inc. a Ley V-80).

Se disponga la suspensión del funcionario denunciado (Art. 212 Constitución del Chubut).

Se me acuerde el carácter de querellante.

Oportunamente se cite a Juicio y se disponga la remoción de Diego Martínez Zapata del cargo de Fiscal de Estado de la Provincia del Chubut.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA