Publicado el 21 de mayo del 2020

El Concejo aprobó el proyecto del intendente Luque para eximir de impuestos a los comercios más afectados por la cuarentena

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A partir de la promulgación de la ordenanza aprobada por unanimidad, el
proyecto enviado por el intendente Juan Pablo Luque tendrá vigencia y
beneficiará a los sectores comerciales más afectados por la cuarentena:
“Es un esfuerzo más que hacemos desde el Municipio como una forma de
ayudar a las pymes y pequeños comerciantes en este contexto”, afirmó.

Previamente, el Ejecutivo ya había prorrogado los pagos de ingresos
brutos por 90 días como primera medida en el marco de la pandemia y
ahora sumó un esfuerzo mayor para eximir de los impuestos que pagan los
comerciantes. Se trata de exenciones impositivas por 30, 60 o 90 días
según cada caso, en cuanto a impuesto inmobiliario, impuesto automotor,
ingresos brutos y tasa de comercio e industria.

El argumento del intendente, que está reflejado en el proyecto aprobado
en la sesión del jueves, es que “la Pandemia desatada generó situaciones
extraordinarias e imprevisibles, que impiden que los contribuyentes
afectados a la actividad comercial e industrial puedan cumplir en tiempo
y forma con sus obligaciones fiscales. Por lo cual consideramos
razonable contemplar la situación de excepcionalidad y disponer un plazo
especial de exención de determinadas obligaciones frente a la
Municipalidad de Comodoro Rivadavia”.

Cabe aclarar que todos los pedidos de exención deberán ser solicitados
personalmente por los contribuyentes y/o responsables ante la Dirección
General de Rentas y/o Dirección General de Ingresos Brutos dentro del
plazo de treinta (30) días de promulgada la ordenanza, a cuyo fin
deberán completar el Formulario de Exención que resulte pertinente a
cada obligación fiscal, que se informará en los próximos días.

Además, aquellos que ya hayan abonado los pagos correspondientes antes
de la ordenanza, la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, con previo
requerimiento del interesado, reconocerá dichos pagos, como crédito a su
favor para ser imputable al pago de futuras obligaciones en relación al
impuesto abonado.